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SALARIOS MÍNIMOS ADECUADOS PARA LOS TRABAJADORES EN LA

La Comisión acoge con satisfacción el acuerdo político alcanzado entre el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE relativo a la Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados, propuesta por la Comisión en octubre de 2020.

Al comienzo de su mandato, la presidenta de la Comisión, Von der Leyen, prometió un instrumento jurídico para garantizar que los trabajadores de la UE tengan un salario mínimo justo, y reiteró ese compromiso en su primer discurso sobre el estado de la Unión en 2020

La Directiva establece un marco para la adecuación de los salarios mínimos legales, en el que se promueva la negociación colectiva sobre la fijación de salarios y se mejore el acceso efectivo de los trabajadores a la protección del salario mínimo en la UE.

Unos salarios mínimos adecuados son importantes para reforzar la justicia social y respaldar una recuperación económica sostenible e integradora. La mejora de las condiciones de vida y de trabajo también beneficia a las empresas, a la sociedad y a la economía en general, al impulsar la productividad y la competitividad.

Esto se hará respetando plenamente las tradiciones y competencias nacionales, así como la autonomía de los interlocutores sociales. Además, no exige a los Estados miembros a introducir salarios mínimos legales ni fija ninguna cuantía mínima común en toda la UE.

Los principales elementos de la Directiva son los siguientes:

  • Un marco para la fijación y actualización de los salarios mínimos legales: los Estados miembros con salarios mínimos legales tendrán que establecer un marco de gobernanza sólido para fijar y actualizar los salarios mínimos.
  • La promoción y facilitación de la negociación colectiva sobre salarios: la Directiva apoya la negociación colectiva en todos los Estados miembros, ya que los países con una gran cobertura de negociación colectiva tienden a tener una proporción menor de trabajadores con salarios bajos, menos desigualdad salarial y unos salarios más elevados. Además, la Directiva pide a los Estados miembros en los que la cobertura de la negociación colectiva sea inferior al 80 % que establezcan un plan de acción para promover dicha negociación colectiva.
  • La mejora del seguimiento y la aplicación de la protección del salario mínimo: los Estados miembros tendrán que recopilar datos sobre la cobertura y adecuación del salario mínimo, y garantizar que los trabajadores puedan acceder a la resolución de litigios y tengan derecho a obtener reparación. El cumplimiento y la aplicación efectiva son esenciales para que los trabajadores se beneficien realmente del acceso a la protección del salario mínimo y para promover un marco competitivo basado en la innovación, la productividad y el respeto de las normas sociales.

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